Insultar puede salir caro: hasta 30 días de arresto por agredir a docentes, médicos y empleados públicos

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La provincia de Buenos Aires avanzó con una modificación del Código de Faltas que establece sanciones de hasta 30 días de arresto para quienes insulten, maltraten o agredan a docentes, profesionales de la salud y trabajadores de servicios públicos esenciales mientras desarrollan sus tareas. La medida también contempla multas económicas para las personas que incurran en este tipo de conductas.

La reforma quedó plasmada en la Ley 15.647, sancionada por la Legislatura bonaerense el 29 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre. Con esta actualización, la protección legal se extiende más allá del ámbito educativo e incorpora expresamente a trabajadores de hospitales, centros de salud y dependencias de atención al público.

Entre las situaciones contempladas aparecen los insultos, las amenazas, el hostigamiento, el maltrato y las agresiones físicas, además de los comportamientos que provoquen disturbios o interfieran con el normal funcionamiento de las instituciones. También se incluyen determinadas acciones contra bienes de utilidad pública y el ingreso sin autorización a sectores restringidos, seguido de la negativa a retirarse.

En cuanto a las sanciones económicas, las multas podrán representar entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense. Además, la normativa prevé duplicar las sanciones cuando los hechos se produzcan frente a alumnos, pacientes o menores de edad.

La iniciativa apunta a reforzar las herramientas legales para proteger a quienes trabajan en escuelas, hospitales y organismos públicos. Sin embargo, las disposiciones están dirigidas a las conductas específicamente contempladas por la ley y no impiden que los ciudadanos presenten reclamos o cuestionamientos legítimos ante una institución o un servicio.