El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

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El Gobierno nacional reglamentó este martes el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros que no cuentan con residencia permanente en Argentina. A partir de la medida, deberán contar con un seguro de salud o abonar previamente las prestaciones médicas no urgentes en los hospitales administrados por el Estado nacional.

La disposición fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que aprobó un procedimiento operativo para aplicar los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el DNU 366/2025. La normativa busca unificar los mecanismos administrativos para el cobro de las prestaciones en los establecimientos sanitarios nacionales.

Cómo funcionará el nuevo sistema

El nuevo esquema contempla dos alternativas para los extranjeros no residentes que requieran atención que no sea de emergencia.

Si cuentan con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la compañía aseguradora los costos de la prestación. En caso de no contar con cobertura, el paciente deberá abonar previamente el servicio antes de recibir la atención correspondiente.

La medida alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Esto significa que la resolución no establece automáticamente el cobro en todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país, ya que cada jurisdicción mantiene sus propias normas.

Las emergencias seguirán siendo gratuitas

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que las emergencias médicas deberán ser atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria del paciente.

La normativa establece que la atención no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los casos contemplados aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez superada la situación de emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al extranjero o a su compañía aseguradora, según corresponda.

Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.