Habilitaron el autoservicio de combustible: qué impacto tiene en nuestra ciudad

Gobierno nacional oficializó el pasado miércoles la decisión que habilita el autodespacho de combustibles en las estaciones servicio de todo el país. La medida, que lleva el aval de la Secretaría de Energía, permite que los usuarios puedan cargar nafta y gasoil por su propia cuenta.
La disposición suscripta a través del Decreto N° 46/2025 que fue publicado en las primeras horas de la jornada en el Boletín Oficial, busca generar, según las autoridades nacionales, “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor” al reducir los costos operativos de las estaciones de servicio.
La norma destaca además que ya existen experiencias similares en países como Estados Unidos, Uruguay y Paraguay, así como en diversos estados de la Unión Europea.
Esta medida obedece, por un lado, a que el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
Por otro lado, el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
A pesar de la oficialización, la medida podría no tener impacto en La Plata ni en ninguna otra ciudad de la provincia de Buenos Aires.
Esto se debe a que en territorio bonaerense rige la Ley N° 13.623, promulgada en 2007, que prohíbe expresamente el autoservicio de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC). “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el funcionamiento de surtidores en las estaciones de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal ajeno a la dotación de las mismas”, indica textualmente el Artículo N° 1 de la normativa.